Sobre el proceso
¿La Regularización 2026 ya está aprobada?
Sí. El Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE el 15 de abril de 2026 y entra en vigor el 16 de abril de 2026. A partir de ahí ya no hablamos de un borrador, sino de una norma vigente.
¿Quién podría encajar en estas vías?
Hay dos circuitos. Uno está pensado para quienes pidieron acceso al procedimiento de protección internacional o registraron o formalizaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026. El otro es el arraigo extraordinario para quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que, además del bloque común de requisitos, acrediten trabajo o intención de trabajar, bloque familiar o vulnerabilidad.
¿La comunicación de inicio permite trabajar?
Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional hasta que se resuelva el expediente.
¿Hasta cuándo se puede presentar y cuánto tarda la resolución?
La solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026. El plazo máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en registro del órgano competente y, si no llega resolución en ese tiempo, el silencio es desestimatorio.
Sobre documentos y prueba
¿Necesito padrón para poder solicitar?
El padrón es una prueba muy útil, pero no siempre la única. Lo importante es poder sostener con documentos fechados los cinco meses de permanencia ininterrumpida previos a la solicitud y que esas pruebas permitan identificarte.
¿Qué documentos extranjeros suelen ser los más sensibles?
Sobre todo los certificados de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España. Además, hay que revisar si requieren apostilla, legalización o traducción jurada.
¿Qué pasa si el certificado penal extranjero no llega a tiempo?
La norma prevé una vía excepcional si puedes demostrar que lo pediste hace más de un mes y no te han respondido. Pero tendrás que aportar el justificante de solicitud, una declaración responsable y una autorización para que las autoridades españolas intenten recabarlo. Eso puede suspender temporalmente el procedimiento.
Sobre casos especiales
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales o incidencias policiales?
No todo antecedente pesa igual. Importa la naturaleza del hecho, su antigüedad, si es cancelable y qué refleja realmente el informe policial. El BOE aclara que una referencia policial no implica automáticamente una denegación, pero este es un caso típico de revisión individual.
¿Pedí asilo o protección internacional, puedo usar esta vía?
Depende de la fecha y del estado real del expediente. Si entras en la vía específica por haber pedido acceso al procedimiento o registrado o formalizado la solicitud antes del 1 de enero de 2026, hay que revisar bien la transición. Si la nueva autorización se concede, deberás desistir del asilo o del recurso pendiente.
¿Puedo incluir a mi familia?
Solo cuando el caso encaja exclusivamente por el bloque de arraigo extraordinario familiar, la unidad familiar incluida en ese mismo trámite se trata como un solo expediente a efectos del servicio estándar. Ese expediente único se refiere solo a la propia persona solicitante y a los miembros de esa unidad familiar que entren por ese mismo bloque familiar: padres, hijos menores no emancipados e hijos mayores dependientes. Fuera de ese supuesto, cada adulto debe tramitar en su propio nombre, aunque otra persona pague. Pagar para otra persona no da acceso directo a su expediente ni autoriza a gestionarlo en su nombre.
¿Y si he tenido expulsión o devolución?
Hay que revisar el estado exacto del procedimiento. En determinadas infracciones, la concesión de la autorización puede implicar el archivo del expediente de expulsión o devolución y la revocación de la orden, pero no conviene presentar sin estudiar antes el soporte administrativo.
Sobre precio y ayuda profesional
¿Qué diferencia hay entre la página de precio y la página del servicio?
La página de precio separa tres capas: tasa oficial, servicio profesional y costes de terceros. La página del servicio explica el acompañamiento, el alcance incluido y lo que queda fuera.
¿Hay descuento si se tramitan varias personas?
No hay descuento por varias personas. Solo cuando el caso encaja exclusivamente por el bloque de arraigo extraordinario familiar, la unidad familiar incluida en ese mismo trámite se trata como un solo expediente del servicio estándar. Ese expediente único se refiere solo a la propia persona solicitante y a los miembros de esa unidad familiar que entren por ese mismo bloque familiar: padres, hijos menores no emancipados e hijos mayores dependientes. Fuera de ese supuesto, la regla general es un expediente por persona.
¿Qué pasa si tras revisar mi caso se concluye que esta vía no encaja?
Se pagan 49 EUR al inicio para revisar la viabilidad. Si tras esa revisión se concluye que esta vía no procede o no puede tramitarse, no se pasa al cobro de los 300 EUR restantes de la gestión integral.
¿La TIE o la fase de huellas está incluida?
No. Tampoco se incluye la tasa oficial de solicitud. Van aparte la tasa oficial de solicitud, actualmente 38,28 EUR, y, si luego aplica, la TIE o fase presencial posterior, actualmente 16,08 EUR.
Siguiente paso
Qué leer después de esta FAQ
Si tu duda es de encaje, vuelve a requisitos. Si es documental, ve a documentos. Si la pregunta real es cuánto cuesta y qué incluye, continúa por precio o por la página comercial del servicio.